ASINCA enmienda la Ley de Obra Pública para mejorar la calidad de los proyectos

El adjudicador puede establecer un coste fijo con el que los operadores solo competirían en función de criterios de calidad

La Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público recientemente aprobada recoge una enmienda de la patronal ASINCA para limitar las subastas electrónicas en la licitación de proyectos y dirección de obras. En concreto, se modifica el apartado 5 del artículo 37 de la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública. Esta modificación, a la práctica, implica la transposición de la Directiva 2014/24 sobre contratación pública de la Unión Europea a la Ley catalana, que vela por la relación coste-eficacia para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

Así, el artículo modificado establece que “los contratos que tienen por objeto redactar estudios informativos y proyectos o dirigir obras no pueden ser objeto de subastas electrónicas. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares o el documento equivalente de los contratos que tengan este objeto, el poder adjudicador puede disponer que el factor coste pueda adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la base del que los operadores económicos compitan únicamente en función de criterios de calidad”.

ASINCA considera que la ponderación aplicada a los criterios de adjudicación de licitaciones debe garantizar la viabilidad técnica de los proyectos con unos estándares mínimos de calidad. En este sentido, el hecho de que la Ley recoja ahora la posibilidad de licitar los proyectos de obra teniendo en cuenta sólo criterios de calidad y no de precio (subasta encubierta), es un paso en la buena dirección para asimilar el sector local al de otros países de nuestro entorno.