ASINCA paraliza un contrato del Ayuntamiento de Barcelona por subasta encubierta

Las cláusulas de la licitación municipal contravienen una Directiva europea que prioriza la relación coste-eficacia por delante del precio

El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público ha resuelto acordar la suspensión de un procedimiento de contratación del Ayuntamiento de Barcelona después de aceptar el estudio del recurso que la patronal ASINCA había presentado contra el pliegue de cláusulas administrativas (PCAP). La impugnación de ASINCA se fundamenta en la consideración de que los criterios de adjudicación establecidos -que otorgaban al precio ofertado una preponderancia sustancial en detrimento de criterios cualitativos- contravienen la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública. Esta Directiva Europea, de obligado cumplimiento desde el 18 de abril de 2016, obliga a dar prioridad en este tipo de licitaciones a la relación coste-eficacia a la hora de determinar la oferta económicamente más ventajosa. Según ASINCA, la formulación del PCAP municipal impugnado es una subasta encubierta del mencionado contrato, puesto que prioriza el precio en detrimento de la calidad del proyecto en el proceso de adjudicación.

El Ayuntamiento de Barcelona publicó en el DOUE, en fecha 28 de diciembre de 2016, el anuncio de licitación, adjudicación y ejecución del concurso llamado Contrato de servicios para la realización del seguimiento y control de planes, proyectos y obras de mejora e implantación de infraestructuras en la ciudad de Barcelona, y el fomento de la ocupación de las personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral 2017-2018. Esta licitación pública, con un valor estimado de 328.463,00 € sin IVA, establecía una ponderación máxima de 100 puntos, a repartir entre los siguientes criterios:

a) Por el precio ofertado, hasta 85 puntos

b) Por la mejora del equipo técnico, hasta 10 puntos

c) Por el incremento en el porcentaje establecido en las condiciones especiales de ejecución de tipo social, hasta 5 puntos

La patronal catalana de las empresas de ingeniería considera que la ponderación aplicada a los criterios de adjudicación no permite determinar la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta la relación coste-eficacia, motivo por el cual se infringe el art. 67 de la Directiva 2014/24/UE. Es por eso que en fecha 24 de enero efectuó la impugnación del concurso municipal con la interposición del correspondiente recurso, que el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público ha aceptado en fecha 23 de febrero de 2017.

Se da la circunstancia que el propio Ayuntamiento de Barcelona publicó el año pasado una “Guía de la contratación pública social” en la que a elude explícitamente al cumplimiento de la Directiva Europea en todos aquellos procedimientos de contratación municipal. Concretamente, el apartado 3.2 de la Guía, relativo a la valoración del precio en las licitaciones, establece que “en los contratos en que las retribuciones del personal trabajador sean determinantes del coste total, para evitar que las empresas licitadoras rebajen de manera temeraria la estimación de los costes salariales, el criterio de adjudicación que valora el precio del contrato podrá tener una ponderación de hasta un 35% de la puntuación total. Así, la adjudicación del contrato será una adecuada combinación de la ponderación de factores de calidad y de precio”. La comparación entre aquello que se afirma en la Guía y aquello finalmente descrito en el PCAP hace patente la contradicción cometida por el Ayuntamiento de Barcelona.

La acción jurídica de ASINCA se enmarca en la lucha emprendida en los últimos años por la mejora de los sistemas de licitación pública de proyectos del sector de la ingeniería. En muchos casos, las administraciones públicas asimilan el modelo de licitación al de una obra. Pero mientras que en las obras el peso de la maquinaria y las materias primeras hacen razonable la preponderancia del factor precio en las licitaciones, en los proyectos de ingeniería -que son servicios intelectuales- la calidad, de acuerdo con la Directiva Europea, tiene que ser la norma a la hora de licitar y adjudicar proyectos.