El TACRC ratifica que los servicios de arquitectura e ingeniería son de carácter intelectual

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha cambiado de criterio y ha ratificado, sin excepciones, que los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo son prestaciones de carácter intelectual y, por tanto, no son susceptibles de ser adjudicados mediante subhasta electrónica.

La Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública imprimió un giro en la contratación del sector público, otorgando un especial protagonismo a la calidad en la identificación de la oferta económicamente más ventajosa. En la transposición de esta Directiva al estado español a través de la Ley de Contratos del Sector Público, se especificó que nuestros servicios de arquitectura e ingeniería son prestaciones de carácter intelectual, de forma que, por su adjudicación, los criterios vinculados a la calidad deben representar más de un 51% del total.

A pesar de todo, desde ASINCA venimos denunciando que muchas administraciones públicas no aplican estos criterios en sus licitaciones, amparándose en reiteradas resoluciones de los tribunales que habían interpretado restrictivamente la norma, de manera que solo se consideraban de carácter intelectual las prestaciones cuyo resultado fuera una ‘obra de creación’ protegida por la legislación de propiedad intelectual.

Finalmente, casi cuatro años después de la aprobación de la Ley de Contratos del Sector Público, este mes de septiembre el TACRC ha acabado admitiendo que “pocas dudas pueden caber y pocos matices o interpretaciones resulta necesario hacer: son prestaciones de carácter intelectual los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo. Y lo son por decisión legislativa, lo son ex lege”, añadiendo que no existe ninguna duda y está claro que, a la luz de la normativa vigente, “la subasta no puede utilizarse si las prestaciones objeto del contrato son de carácter intelectual.”

Así, al atribuir inequívocamente a los contratos de ingeniería y arquitectura el carácter de prestaciones de carácter intelectual, esta reciente resolución del TACRC tiene como consecuencia que, en su licitación, los criterios de adjudicación aplicables vinculados a la calidad deben representar, al menos, el 51% de la puntuación total.