El Tribunal de Recursos Contractuales de Vizcaya falla a favor de los servicios de ingeniería y arquitectura como servicios intelectuales

El texto de dicha resolución es muy importante para el sector pues tendrá un consecuente efecto sobre los contenidos y orientaciones de las Licitaciones Públicas. La resolución del Tribunal de Recursos Contractuales de Vizcaya que supone un “rayo de luz” al estimar que todos los servicios de ingeniería y arquitectura son de carácter intelectual en base a la disposición adicional 41ª de la Ley de Contratos del Sector Público, huyendo así de la visión de la Audiencia Nacional, el Tribunal Central de Recursos Contractuales y otros Autonómicos que, incomprensiblemente, circunscribían la intelectualidad al diseño original y a la Ley de Propiedad Intelectual. Esta interpretación ha venido habilitando la subasta de servicios de DO, AT y CSS de multitud de Órganos de Contratación.